Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa al nombramiento de miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la formación de veterinarios

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

tablece en el C digo de conducta, en concreto en la letra I, y de participar en el seguimiento de la labor del Grupo; se ala tambi n que, dado que el Grupo act a en el marco del Consejo, la Secretar a General del Consejo y la Comisi n trabajar n en estrecha uni n para elaborar un modelo de colaboraci n que garantice una relaci n de trabajo eficaz y fruct fera;

  1. ACUERDA que el Grupo se reunir al menos dos veces al a o a alto nivel para dar una orientaci n pol tica al trabajo del Grupo y que ser el Presidente quien convoque las reuniones del Grupo por propia iniciativa o a petici n de al menos un tercio de los miembros del Grupo;

  2. ACUERDA que, con la aprobaci n formal del Consejo, y para apoyar el trabajo del Grupo, podr n crearse uno o m s subgrupos que estudien asuntos concretos;

  3. ACUERDA que los trabajos del Grupo sean confidenciales;

  4. ACUERDA que los informes que el Grupo presente al Consejo recoger n la opini n un nime de sus miembros o las distintas opiniones manifestadas en el curso del debate;

  5. ACUERDA que, con la aprobaci n formal del Consejo, podr n establecerse cualesquiera otras normas de reglamento interno del Grupo.

DECISI N DEL CONSEJO de 16 de marzo de 1998 relativa al nombramiento de miembros titulares y suplentes del Comit consultivo para la formaci n de veterinarios (98/C 99/02) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Vista la Decisi n 78/1028/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, por la que se crea un Comit consultivo para la formaci n de veterinarios ( ), y, en particular, sus art culos 3 y 4,

Vista el Acta de adhesi n de 1994, y, en particular, el apartado 1 de su art culo 165,

Considerando que, a tenor del art culo 3 de dicha Decisi n, el citado Comit constar de tres expertos por cada Estado miembro y un suplente para cada uno de dichos expertos; que, seg n los t rminos del art culo 4 de la misma Decisi n, el mandato de dichos expertos y suplentes tendr una duraci n de tres a os;

Considerando que, mediante su Decisi n de 25 de marzo de 1994 ( ), el Consejo nombr a los miembros titulares y suplentes del citado Comit para el per odo comprendido entre el 25 de marzo de 1994 y el 24 de marzo de 1997;

Considerando que, mediante su Decisi n de 21 de diciembre de 1995 ( ), el Consejo nombr a los miembros titulares y suplentes austriacos, finlandeses y suecos del citado Comit para el per odo que finaliza el 24 de marzo de 1997;

Considerando que los Gobiernos de los Estados miembros presentaron sendas listas de candidatos...

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