Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (2007/648/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 175, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de enero de 2006, la Conferencia de negociación establecida bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) aprobó el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 ('el Convenio de 2006').

(2) El Convenio de 2006 se negoció para sustituir al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 y su prórroga, que seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Convenio de 2006.

(3) El Convenio de 2006 está abierto a la firma y al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación desde el 3 de abril de 2006 y así permanecerá hasta un mes después de la fecha de su entrada en vigor.

(4) Los objetivos perseguidos por el Convenio de 2006 se inscriben tanto en el marco de la política comercial común como en la de medio ambiente.

(5) La Comunidad Europea es parte en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994. El Convenio de 2006 seguirá contribuyendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión Europea, por lo que redunda en su interés aprobar el Convenio de 2006.

(6) Todos los Estados miembros han manifestado su intención de firmar y de contribuir como convenga a la aplicación provisional del Convenio de 2006.

(7) Dado que las contribuciones obligatorias de los miembros consumidores de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMP) se evalúan principalmente en función del volumen de importación de maderas tropicales, la Comunidad Europea contribuirá a la cuenta administrativa de la OIMP una vez que el Convenio de 2006 haya entrado en vigor, toda vez que los Estados miembros, así como la Comunidad Europea, podrán aportar contribuciones financieras voluntarias para las acciones programadas a través de las cuentas de contribuciones voluntarias de la OIMP.

(8) El Convenio de 2006 debe firmarse y...

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