Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006, sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2006

sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

(2006/113/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania es de aplicación durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 (1).

(2) A la vista de los dictámenes científicos sobre la situación de los recursos en la ZEE mauritana y, en particular, de los resultados de los grupos de trabajo cuarto y quinto del Institut Mauritanien de Recherches Océanographiques et des Pêches (IMROP) y del grupo de trabajo científico conjunto, así como de las conclusiones alcanzadas con ocasión de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre del mismo año, las Partes han decidido modificar las posibilidades de pesca actuales.

(3) Los resultados de esas modificaciones se han recogido en un Canje de Notas y consisten en una reducción temporal del esfuerzo pesquero en la categoría de pesca de cefalópodos (categoría 5), la fijación de un segundo período de descanso biológico de un mes de duración en el caso de la pesca demersal, el incremento del número de buques de la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie (categoría 8) y de la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica (categoría 9).

(4) A fin de que estas modificaciones de las posibilidades de pesca se apliquen a la mayor brevedad, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de...

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