Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2000 en el asunto C-148/99: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Comisión de las Comunidades Europeas ('FEOGA Liquidación de cuentas Ejercicio de 1995 Reglamento (CEE) nº 1164/89 Ayudas para el lino textil y el cáñamo')

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 28/6 ES 27.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Tratado CE (actualmente arti¥culo 234 CE), por el Pretore di Sr. P. Oliver), que tiene por objeto la anulacio¥n parcial de la Decisio¥n 1999/187/CE de la Comisio¥n, de 3 de febrero deTorino (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Roberto Vitari y Fundacio¥n 1999, sobre la liquidacio¥n de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relacio¥n a los gastos de 1995 de laEuropea de Formacio¥n, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n del arti¥culo 79 del RÈgimen aplicable a los otros seccio¥n de Garanti¥a del Fondo Europeo de Orientacio¥n y Garanti¥a Agri¥cola (DO L 61, p. 37), en la medida en queagentes de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: A. La Pergola, Presidente excluye de la financiacio¥n comunitaria gastos por un importe de 869 283 GBP efectuados en el Estado miembro demandantede Sala; M. Wathelet (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevo¥n, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; en el marco del rÈgimen establecido por el Reglamento (CEE) no 1164/89 de la Comisio¥n, de 28 de abril de 1989, relativo aSecretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 9 de noviembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: las disposiciones de aplicacio¥n de la ayuda para el lino textil y el ca¥n~amo (DO L 121, p. 4), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, en funcionesEl arti¥culo 79 del RÈgimen aplicable a los otros agentes de las de Presidente de la Sala Quinta, L. Sevo¥n y P. Jann (Ponente),Comunidades Europeas debe interpretarse en el sentido de que se Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secreta-opone a la posibilidad de que una Institucio¥n comunitaria celebre con ria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 9 deun agente local un contrato de trabajo de duracio¥n determinada noviembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:cuando la propia reglamentacio¥n de la Institucio¥n aplicable a las condiciones de empleo de los agentes locales, que se basa en la 1) Se anula la Decisio¥n 1999/187/CE de la Comisio¥n, de 3 dereglamentacio¥n y las costumbres del Estado de destino, no lo permite.

febrero de 1999, sobre la liquidacio¥n de las cuentas presentadas Corresponde, por tanto, al o¥rgano jurisdiccional de remisio¥n verificar por los Estados miembros con relacio¥n a los gastos de 1995...

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