Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó, el 12 de diciembre de 2014, la posibilidad de que fuera considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 253/28

La Comisión Europea («la Comisión») ha concluido las gestiones con Tuvalu en lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR, iniciadas el 12 de diciembre de 2014 mediante la Decisión 2014/C 447/11 de la Comisión (1), en la que se notificaba a Tuvalu la posibilidad de que la Comisión le considerase tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (2), por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («Reglamento INDNR»).

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de que sean considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar y se basa en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

La Comisión debe iniciar todas las gestiones contempladas en el artículo 32 en relación con dichos países. En particular, debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y argumentos que sustentan tal consideración, la posibilidad de que los países en cuestión presenten alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

La Comisión debe conceder a los terceros países afectados un plazo razonable para responder a la notificación y corregir la situación.

El 12 de diciembre de 2014, la Comisión Europea notificó a Tuvalu la posibilidad de que fuera considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

La Comisión subrayó que, para evitar esta posibilidad, Tuvalu debía cooperar con la Comisión sobre la base del plan de acción propuesto para subsanar las deficiencias detectadas.

La Comisión inició un proceso de diálogo con Tuvalu y examinó y tuvo en cuenta las observaciones orales y escritas presentadas por este país. La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria.

Tuvalu...

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