Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó, el 21 de abril de 2015, la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 6/6

La Comisión Europea («la Comisión») ha concluido las gestiones con Tailandia en lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR, iniciadas el 21 de abril de 2015 mediante la Decisión 2015/C 142/06 de la Comisión (1), en la que se notificaba a Tailandia la posibilidad de que la Comisión la considerase tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («Reglamento INDNR»).

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de que sean considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar y se basa en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

La Comisión debe iniciar todas las gestiones contempladas en el artículo 32 en relación con dichos países. En particular, debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y argumentos que sustentan tal consideración, la posibilidad de que los países en cuestión presenten alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

La Comisión debe conceder a los terceros países afectados un plazo razonable para responder a la notificación y corregir la situación.

El 21 de abril de 2015, la Comisión Europea notificó a Tailandia la posibilidad de que se la considerara tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

La Comisión subrayó que, para evitar esta posibilidad, Tailandia debía cooperar con ella sobre la base del plan de actuación propuesto para subsanar las deficiencias detectadas.

La Comisión inició un proceso de diálogo con Tailandia, que presentó observaciones orales y escritas que la Comisión ha examinado y tenido...

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