Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7374 — Bain Capital/Itochu/Bellsystem) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

SectionDatos provisionales
Issuing OrganizationComisión Europea

21.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/5

  1. El 11 de agosto de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bain Capital Investors, LLC («Bain Capital», Estados Unidos de América) e Itochu Corporation («Itochu», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Bellsystem 24 Holdings Inc. («Bellsystem», Japón), actualmente bajo el control de Bain Capital, mediante adquisición de acciones.

  2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Bain Capital asesora y gestiona fondos de inversión. Bain Capital es el socio colectivo en última instancia de fondos de inversión de capital inversión que constituyen sociedades comanditarias;

    — Itochu se dedica al comercio general en los sectores de productos textiles, metales/minerales, alimentos, maquinaria, energía, productos químicos y TIC/productos generales/inmobiliario. Itochu es la empresa matriz en última instancia del grupo Itochu;

    — Bellsystem ofrece servicios de externalización de la gestión de las relaciones con la clientela, servicios de investigación bajo contrato para los sectores farmacéutico y médico y aplicaciones de internet.

  3. Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto...

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