Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/168 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/164 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 41/5

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/168 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/164 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/740 y en el Reglamento (UE) 2015/735, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 1 de octubre de 2018, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2015/740 y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/735.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal...

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