Notificación de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización de la UE

SectionSerie C

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/2

— Artículo 5, apartado 1, del Reglamento alemán sobre unidades de combustión pequeñas y medianas (Verordnung über kleine und mittlere Feuerungsanlagen) de 26 de enero de 2010 (en adelante, el «primer BImSchV»), que fija valores límite de emisión de partículas. Difiere de los valores y la metodología de medición aplicables a partir del 1 de enero de 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido [«Reglamento (UE) 2015/1189»] (1).

— Artículo 4, apartado 1, del «primer BImSchV», en relación con la sección 3, que contiene una lista exhaustiva de combustibles que se pueden utilizar en instalaciones de combustión. El Reglamento (UE) 2015/1189 no contiene una lista exhaustiva equivalente.

— Artículo 5, apartado 4, del «primer BImSchV», que exige que los depósitos de almacenamiento de agua caliente estén provistos de calderas de combustible sólido. El Reglamento (UE) 2015/1189 no contiene este tipo de requisito.

— Artículo 14 y artículo 15, apartado 1, del «primer BImSchV», relacionados con el seguimiento de las unidades de combustión nuevas o modificadas considerablemente. El Reglamento (UE) 2015/1189 impone requisitos en el momento de introducir las calderas de combustible sólido en el mercado, pero no contiene disposiciones relativas a su seguimiento ulterior.

La Directiva 2009/125/CE dispone el establecimiento de requisitos que los productos relacionados con la energía cubiertos por las medidas de ejecución deberán cumplir para poder ser introducidos en el mercado o puestos en servicio. Contribuye al desarrollo sostenible incrementando la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente, al tiempo que incrementa la seguridad del abastecimiento energético. La Directiva se basa en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; TFUE).

La Directiva establece en su artículo 6, apartado 1, que los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado ni la puesta en servicio en su territorio de un producto que cumpla todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable y lleve el marcado CE, a causa de los...

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