Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Egipto
Section | Anuncios |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/2
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2011/172/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/468, y al Reglamento (UE) n.o 270/2011, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2011/172/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán...
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