Notificación dirigida a los interesados objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.° 101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/3

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es RELEX.1.C, cuya dirección es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2011/72/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/135, y el Reglamento (UE) n.o 101/2011, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2011/72/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el...

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