Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
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Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/8
La información siguiente se pone en conocimiento de las personas incluidas en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 (1) del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1540 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 (3) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1539 (4) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que estas personas sean incluidas en la lista de personas, grupos, empresas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG RELEX 1C Rue de la Loi 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las personas afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 20 de agosto de 2019.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del...
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