Notificación, por parte de los Países Bajos, de la aplicación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, relativa a las normas de distribución del tráfico en los aeropuertos de Schiphol y Lelystad

SectionNotificación

27.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 265/15

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), el 12 de julio de 2018, la Comisión recibió una notificación de los Países Bajos relativa a un proyecto de Decreto por el que se establece la normativa de distribución del tráfico entre los aeropuertos de Schiphol y Lelystad.

Las normas propuestas, cuando se adopten y entren en vigor, distribuirán el tráfico entre los aeropuertos de Schiphol y Lelystad del modo siguiente:

— La capacidad aeroportuaria de Lelystad estará reservada a los vuelos directos a destino que dejen voluntariamente de operar desde Schiphol;

— Las franjas horarias liberadas en Schiphol debido al desplazamiento de un vuelo directo a destino deben utilizarse para vuelos de conexión.

Los vuelos de conexión son, en resumen, vuelos que, desde Schiphol, presentan una tasa de conexión media en destino de, al menos, un 10 %. Los vuelos directos a destino son vuelos que, desde Schiphol, presentan una tasa de conexión media en destino de menos...

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