Notificación, por parte de los Países Bajos, de la aplicación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1008/2008 relativa a las normas de distribución del tráfico en los aeropuertos de Schiphol y Lelystad (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionNotificación

12.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/26

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), el 29 de marzo de 2019, la Comisión recibió una notificación de los Países Bajos relativa a un proyecto de decreto que establece la normativa nacional de distribución del tráfico entre los aeropuertos de Schiphol y Lelystad. Las normas propuestas, cuando se adopten y entren en vigor, distribuirán el tráfico entre los aeropuertos de Schiphol y Lelystad del modo siguiente:

— Con la entrada en vigor del decreto, el aeropuerto de Lelystad se designará como aeropuerto coordinado a tenor del Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2).

— Una compañía aérea que desplace voluntariamente un vuelo directo del aeropuerto de Schiphol al de Lelystad tendrá, sin perjuicio del Reglamento relativo a las franjas horarias, prioridad para obtener una franja horaria en este último aeropuerto. Solo se dará prioridad al tráfico procedente de Schiphol en aquellos casos que, según el Reglamento relativo a las franjas horarias, sean igualmente prioritarios.

— Toda franja horaria que quede disponible en el aeropuerto de Schiphol de resultas de la transferencia de un vuelo directo al aeropuerto de Lelystad debe utilizarse para un vuelo de conexión. En Schiphol queda disponible una franja horaria cuando una compañía aérea la devuelve voluntariamente al coordinador o a otra compañía aérea, o cuando decide comenzar a utilizarla para vuelos de conexión.

Los vuelos de conexión son, en resumen, aquellos que en Schiphol presentan un porcentaje medio de, al menos, un 10 % de sus pasajeros en tránsito. Los vuelos directos a destino son aquellos que en Schiphol presentan un porcentaje medio inferior al 10 % de sus pasajeros en tránsito.

Los destinos que se ajustan a estos requisitos están especificados en los anexos del decreto.

Las compañías aéreas podrán justificar previamente...

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