Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2012, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas al contenido máximo admisible de cadmio en los abonos [notificada con el número C(2012) 7177]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/19

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2012

sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas al contenido máximo admisible de cadmio en los abonos

[notificada con el número C(2012) 7177]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/719/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    (1) El 17 de octubre de 2011, el Reino de Suecia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 114, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su intención de adoptar disposiciones nacionales para reducir el contenido de cadmio en abonos fosforados a un nivel máximo de 46 gramos de cadmio por tonelada de fósforo (equivalente a 20 mg Cd/kg P

    2 O 5 ). Estas medidas constituirían excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos

    ( 1 ), y reducirían el nivel máximo de 100 gramos de cadmio por tonelada de fósforo (equivalente a 44 mg Cd/kg P 2 O 5 ) respecto del que ya se ha concedido una excepción al Reino de Suecia.

    1. Artículo 114, apartados 5 y 6, del TFUE

    (2) En el artículo 114, apartados 5 y 6, del TFUE se establece lo siguiente:

    5. [...] si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.

    6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones [...], las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

    Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados [...] y 5 se considerarán aprobadas.

    Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis meses.

    .

    2. Normativa de la UE

    (3) En la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos

    ( 2 ), se establecen los requisitos que deben reunir los abonos para poder comercializarse con la denominación «abonos CE».

    (4) En el anexo I de la Directiva 76/116/CEE se establece la denominación del tipo y los correspondientes requisitos, por ejemplo en lo que respecta a su composición, que debe reunir todo abono para llevar la denominación «abono CE». Las denominaciones del tipo de dicha lista se agruparon en categorías, dependiendo del contenido en nutrientes primarios, es decir, nitrógeno, fósforo y potasio.

    (5) Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE

    ( 3 ), los Estados miembros no podían basarse en la composición, identificación, etiquetado o envasado para prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de abonos que estuviesen provistos de la denominación «abono CE» y que se ajustaran a lo dispuesto en dicha Directiva.

    (6) La Decisión 2002/399/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2002, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos

    ( 4

    ), establecía una excepción a la Directiva 76/116/CEE mediante la aprobación de las disposiciones suecas que prohibían la comercialización en el mercado sueco de abonos que contuvieran más de 100 gramos de cadmio por tonelada de fósforo. Esta excepción era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

    (7) La Directiva 76/116/CEE ha sido sustituida por el Reglamento (CE) n o 2003/2003, relativo a los abonos.

    ( 2 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 21, sustituida por el Reglamento (CE) n o 2003/2003.

    ( 3 ) Sustituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2003/2003.

    ( 4 ) DO L 138 de 28.5.2002, p. 24.

    ( 1 ) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.

    L 326/20 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2012

    ES

    (8) El artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 2003/2003 establece que las excepciones al artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE concedidas por la Comisión con arreglo al antiguo artículo 95, apartado 6, del Tratado CE se considerarán excepciones al artículo 5 de dicho Reglamento y seguirán surtiendo efecto a pesar de la entrada en vigor del mismo.

    (9) El considerando 15 del Reglamento (CE) n o 2003/2003 anuncia que la Comisión abordará la cuestión del contenido involuntario de cadmio en los abonos minerales y elaborará, en su caso, una propuesta de Reglamento que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión ha llevado a cabo un amplio trabajo preparatorio, pero, debido a la complejidad de los distintos factores que han de tenerse en cuenta, no ha adoptado aún una propuesta.

    (10) Dado que la excepción sueca se concedió únicamente hasta el 31 de diciembre de 2005, Suecia solicitó en junio de 2005 una prolongación de la excepción existente. La Decisión 2006/347/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2006, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos

    ( 1

    ), permite a las autoridades suecas mantener las medidas nacionales hasta que no se apliquen a escala de la UE medidas armonizadas sobre el cadmio en los abonos.

    3. Disposiciones nacionales

    (11) La «Orden sobre los productos químicos (prohibiciones de manipulación, importación y exportación)» (1998:944)

    ( 2 ) establece, entre otras cosas, un valor límite para el contenido de cadmio en los abonos, incluidos los abonos que lleven la denominación «abono CE». Con arreglo a la sección tercera, párrafo primero, de dicha Orden, se prohíbe ofrecer a la venta o transferir los abonos incluidos en las partidas arancelarias 25.10,

    28.09, 28.35, 31.03 y 31.05 con una concentración de cadmio superior a 100 gramos por tonelada de fósforo.

    (12) La medida nacional notificada de conformidad con el artículo 114, apartado 5, del TFUE reduciría el contenido de cadmio autorizado en abonos fosforados desde el actual límite máximo de 100 gramos de cadmio por tonelada de fósforo a un límite de 46 gramos de cadmio por tonelada de fósforo (46 mg Cd/kg P, equivalente a 20 mg Cd/kg P

    2 O 5 ).

  2. PROCEDIMIENTO

    (13) Mediante carta de 17 de mayo de 2011, el Reino de Suecia presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 114, apartado 5, del TFUE, su solicitud de autorización para establecer disposiciones nacionales con el fin de reducir el contenido de cadmio en abonos fosfo rados a un contenido máximo de 46 gramos por tonelada de fósforo. Por tanto, las autoridades suecas solicitan que se reduzca el contenido de cadmio...

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