Asunto C-324/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Finanzgericht Münster de fecha 21 de agosto de 2000, en el asunto Lankhorst-Hohorst GmbH contra Finanzamt Steinfurt

SectionResolution

4.11.2000 ES C 316/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) øEs directamente aplicable el arti¥culo 141(1) en las cir- Schieferer y la Sra. Claudia Schmidt, miembros del Servicio Juri¥dico de la Comisio¥n de las Comunidades Europeas, quecunstancias del presente asunto (expuestas en esta resolucio¥n), de modo que puede ser invocado por las demandan- designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Go¥mez de la Cruz, miembro del Servicio Juri¥dico detes en el litigio nacional para poder comparar su retribucio¥n con la de los trabajadores de sexo masculino que se la Comisio¥n Europea, Centre Wagner C 254, Kirchberg.

hallan empleados por el North Yorkshire County Council La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:y que ejecutan un trabajo de igual valor que el de las demandantes? 1. Declare que mediante la concesio¥n del marchamo de calidad 'Markenqualit‰t aus deutschen Landen' a produc-2) øPuede una demandante invocar el efecto directo del tos fabricados en Alemania de determinada calidad, laarti¥culo 141 u¥nicamente si el empresario demandado Repu¥blica Federal de Alemania ha infringido el arti¥culo 28dispone de la posibilidad de explicar por quÈ el empresaCE.rio del sujeto de comparacio¥n elegido paga a Èste determinado salario? 2. Condene a la demandada en las costas del procedimiento.

(1) Del Tratado CE. Motivos y principales alegaciones La concesio¥n del marchamo de calidad exclusivamente a productos alemanes que reu¥nen determinados requisitos de calidad puede obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente las importaciones entre Estados miembros. Sin perjuicio de las disposiciones sobre denominaciones de origenPeticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resoe indicaciones de procedencia, una denominacio¥n de calidadlucio¥ n del Finanzgericht M¸nster de fecha 21 de agosto no puede reservarse a productos nacionales. La designacio¥nde 2000, en el asunto Lankhorst-Hohorst GmbH contra controvertida no esta¥ comprendida en el a¥mbito de aplicacio¥nFinanzamt Steinfurt del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, pues se aparta demasiado del objeto material de dicho Reglamento. La(Asunto C-324/00) publicidad mediante un marchamo de calidad tampoco puede incluir el origen geogra¥fico de la mercanci¥a, en este caso,(2000/C 316/27) 'alema¥n'. Si bien debe reconocerse frente al Gobierno federal que el marchamo de calidad no persigue 'tendencias chovinisAl Tribunal de Justicia de las...

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