2003/C 28 E/234E-2221/02 de Nuala Ahern a la Comisión Asunto: Inspecciones de seguridad de Euratom

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/233) PREGUNTA ESCRITA E-2219/02 de Gary Titley (PSE) a la Comisión (23 de julio de 2002) Asunto: Envejecimiento El ministerio británico de Educación y Formación Profesional no permite que los ciudadanos del Reino Unido de más de 55 años tengan acceso a créditos para estudios. ¿Considera la Comisión que este hecho va en contra de quienes envejecen y que, por tanto, contradice la normativa de la UE que prohibe toda discriminación por motivos de edad? Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (16 de octubre de 2002) El artículo 13, la disposición del Tratado CE referente a las discriminaciones por motivos de edad, dice lo siguiente:

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Para aplicar esta disposición, el Consejo adoptó en particular la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1 ). La Directiva establece, para el ámbito en cuestión, un sistema completo de protección contra las discriminaciones, incluidas las basadas en la edad. También prevé algunos casos de diferencia de trato por motivos de edad que están justificados objetiva y razonablemente (artículo 6) y que no son por tanto incompatibles con el Derecho comunitario. Los Estados miembros tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2003 para incorporar esta Directiva en su ordenamiento jurídico nacional. No obstante, podrán disponer, cuando sea necesario, de un plazo adicional de tres años a partir del 2 de diciembre de 2003 para aplicar las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad.

Una vez transcurridos estos plazos, la Directiva prohibirá la discriminación por motivos de edad en relación con el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, reciclaje y formación ocupacional, incluida la adquisición de una experiencia práctica. No obstante, la Directiva en cuestión no cubre las diferencias de trato por motivos de edad en el ámbito de la educación.

No obstante, esto no impide que las personas que se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT