Reglamento (CE) nº 2013/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de aditivos y a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.10.2001L 272/24

REGLAMENTO (CE) No 2013/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2001 relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de aditivos y a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos previa evaluación de una solicitud efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva.

(2) El apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/ 524/CEE establece que pueden autorizarse provisionalmente nuevas utilizaciones de aditivos si se cumplen las condiciones establecidas en las letras b) a e) del artículo 3 bis y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilizan para la alimentación animal tienen uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2. Estas autorizaciones provisionales pueden concederse por un período máximo de cuatro años en el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE.

(3) A luz del expediente presentado, la nueva utilización de la preparación de enzima descrita en el anexo I cumple esas condiciones y puede, autorizarse de forma provisional durante un período de cuatro años.

(4) El estudio del expediente sobre la enzima indica que deberán adoptarse precauciones para que los trabajadores no se expongan a esos aditivos. Estas protección deberá garantizarse mediante la aplicación de la legislación comunitaria sobre la seguridad y la salud en el trabajo.

(5) El Comité científico de la alimentación animal ha elaborado en dictamen favorable sobre la seguridad de la enzima.

(6) El accidente de Chernobil provocó precipitaciones de cesio radiactivo que contaminó el forraje en algunas regiones del norte de Europa. El radiocesio, debido a su larga vida media física, aún afecta a la producción de ganado. La situación de emergencia sigue aún vigente...

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