Anuncio a la atención de Al-Nusrah Front for the People of the Levant y Jama’atu Ahlis Sunna Lidda’Awati Wal-Jihad, que se han añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 583/2014 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 164/23

  1. La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — Al Qaida;

    — personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al Qaida; y

    — personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité de la ONU decidió el 22 de mayo de 2014 añadir a la lista mencionada a Jama’Atu Ahlis Sunna Lidda’Awati Wal-Jihad y, el 14 de mayo de 2014, decidió efectuar modificaciones de entradas de dicha lista que dieron como resultado la inclusión de Al-Nusrah Front for the People of the Levant en la misma. Al-Nusrah Front for the People of the Levant y Jama’Atu Ahlis Sunna Lidda’Awati Wal-Jihad podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman Room TB-08041D New York, NY 10017 Estados Unidos de América Tel. +1 2129632671 Fax +1 2129631300/3778 Correo electrónico: ombudsperson@un.org

    Puede obtenerse más información en: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

  3. Con...

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