Asunto C-439/05 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2005 por Land Oberösterreich contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, Land Oberösterreich y República de Austria contra Comisión de las...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Ante la información que se le ha transmitido, la Comisión no puede sino suponer que, contrariamente a lo que establecen las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE, los establecimientos o las empresas que realizan las operaciones de eliminación sin estar sujetas a ninguna autorización no han elaborado ni sometido a la aprobación de la autoridad competente, antes del 16 de julio de 2002, un plan de acondicionamiento de cada vertedero ilegal o incontrolado. Un vertedero que no puede adaptarse a las exigencias de la mencionada Directiva debe ser clausurado inmediatamente. El funcionamiento de vertederos ilegales sin un plan de acondicionamiento y sin autorización constituye una violación del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE.

(1 ) DO L 194, de 25.7.1975, p. 39 (EE 15/01, p. 129).

(2 ) DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.

(3 ) DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.

Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 contra Irlanda por la Comisión (Asunto C-425/05) (2006/C 48/28) (Lengua de procedimiento: inglés) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de noviembre de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión, representada por los Sres.

Ulrich Wölker y Michael Shotter, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, inciso iii), 4, apartado 4, inciso iv), 5, apartado 3 y 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, (1 ) al no haber suministrado información alguna sobre el bromuro de metilo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, inciso iii), sobre los halones a que se refieren los artículos 4, apartado 4, inciso iv) y 5, apartado 3, ni sobre los calendarios y resultados de los controles aleatorios sobre la importación de las sustancias reguladas a que se refiere el artículo 20, apartado 3, de dicho Reglamento.

2) Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones Los artículos 4, apartado 2, inciso iii), 4, apartado 4, inciso iv), 5, apartado 3, y 20, apartado 3, del Reglamento exigen el suministro de información a la Comisión en relación con los principales aspectos contemplados en el Reglamento. La comunicación de dicha información es decir, información anual sobre el bromuro de metilo y...

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