Asunto C-554/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 31 de diciembre de 2009 — Andreas Michael Seeger/Generalstaatsanwaltschaft Stuttgart

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente afirma que procede anular la sentencia recurrida por las siguientes razones:

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «TPI») infringió lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento n o 40/94 ( 1 ) al haber llevado a cabo una única comprobación fáctica de la similitud con distintas implicaciones tanto al amparo del artículo 8, apartado 1, letra b), como del artículo 8, apartado 5, aun cuando ambas disposiciones exijan una serie de pruebas enteramente distintas.

- El TPI incurrió en un error de Derecho al afirmar que no precisaba tener en cuenta la notoriedad de las marcas anteriores para señalar que no se cumplían los requisitos para que se pudiese aplicar lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, letra b) y 5.

- El TPI incurrió en un error de Derecho o bien tergiversó los hechos que había examinado al aplicar unas normas en materia de prueba erróneas, infundadas y carentes de una motivación adecuada, a efectos de comprobar la similitud.

- El TPI incurrió en un error de Derecho al no tener debidamente en cuenta que las marcas anteriores incluyen marcas denominativas y que la marca que se cuestiona es figurativa.

- Y, finalmente, el TPI incurrió en un error de Derecho al no haber tenido debidamente en cuenta la existencia de una familia de marcas.

) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andreas Michael Seeger

Demandada: Generalstaatsanwaltschaft Stuttgart

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el concepto de «material» en el sentido del artículo 13, aparatado 1, letra d), segundo guión, del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 ( 1 ) en el sentido de que también incluye el material de embalaje, como botellas vacías, transportadas por un comerciante de vinos y bebidas que gestiona un comercio, suministra sus productos a sus clientes una vez por semana y, al mismo tiempo, recoge las botellas vacías para entregarlas a su mayorista?

( 1 ) DO L 102, p. 1.

Recurso interpuesto el 8 de enero de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT