Asunto C-19/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Oberster Gerichtshof, de fecha 20 de diciembre de 2001, en el asunto entre Dr. Viktor Klozek y Roche Diagnostics Gesellschaft mbH
Section | Resolution |
C 109/22 ES 4.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- empleos de la tripulacio¥n a bordo de dicho buque, pueden ser considerados por el armador de dicho buque como acaecidoslucio¥ n del Arbejdsretten, de fecha 25 de enero de 2002, en el asunto entre DFDS Torline A/S y SEKO Sjˆfolk en el Estado del pabello¥n, de modo que con arreglo a este arti¥culo el armador puede ejercitar contra el sindicato unaFacket fˆr Service og Kommunikation accio¥n de indemnizacio¥n en el Estado del pabello¥n? (Asunto C-18/02) (1) de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecucio¥n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2002/C 109/35) (DO L 204, 1975, p. 28) modificada por la Convencio¥n de 26 de mayo de 1989, relativa a la adhesio¥n del Reino de Espan~a y de la Repu¥blica Portuguesa, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesio¥n del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a laAl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha adhesio¥n de la Repu¥blica HelÈnica (DO L 285, 1989, p. 1).sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Arbejdsretten, dictada el 25 de enero de 2002, en el asunto entre DFDS Torline A/S y SEKO Sjˆfolk Facket fˆr Service og Kommunikation, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2002. El Arbejdsretten solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Oberster Gerichtshof, de fecha 20 de diciembrePrimera cuestio¥n:
de 2001, en el asunto entre Dr. Viktor Klozek y Roche Diagnostics Gesellschaft mbH
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øDebe interpretarse el arti¥culo 5, nu¥mero 3, del Convenio de Bruselas(1), en el sentido de que cubre los litigios (Asunto C-19/02) relativos a la legalidad de una accio¥n colectiva emprendida con el fin de obtener un convenio colectivo, cuando los (2002/C 109/36)posibles dan~os que resultan de la ilegalidad de tal accio¥n pueden dar lugar a indemnizacio¥n con arreglo a las normas de responsabilidad delictual o cuasi delictual, de manera que el asunto de la legalidad de la accio¥n colectiva anunciada pueda someterse al o¥rgano jurisdiccional del Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le halugar donde puede dirimirse la...
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