Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de octubre de 2003 en el asunto C-245/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Oberverwaltungsgericht): RTL Television GmbH contra Niedersächsische Landesmedienanstalt für privaten Rundfunk ('Directiva 89/552/CEE Artículo 11, apartado 3 Radiodifusión...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.12.2003 ES C 304/3Diario Oficial de la UniÛn Europea 2) Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

3) Reservar la decisiÛn sobre las costas.

(1) DO C 200 de 14.07.2001.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 23 de octubre de 2003 en el asunto C-245/01 (PeticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Nieders‰chsisches Oberverwaltungsgericht): RTL Television GmbH contra Nieders‰chsische Landesmedienanstalt f¸r privaten Rundfunk (1) ('Directiva 89/552/CEE -- ArtÌculo 11, apartado 3 -RadiodifusiÛn televisiva -- Publicidad televisiva -- Interrupciones publicitarias de obras audiovisuales -- Concepto de series') (2003/C 304/04) (Lengua de procedimiento: alem·n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicar· en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-245/01, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 234 CE, por el Nieders‰chsisches Oberverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre RTL Television GmbH y Nieders‰chsische Landesmedienanstalt f¸r privaten Rundfunk, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del artÌculo 11, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinaciÛn de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusiÛn televisiva (DO L 298, p. 23), en su versiÛn modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y D.A.O. Edward y P. Jann, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 23 de octubre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Las pelÌculas que han sido producidas para la televisiÛn y que prevÈn, desde su concepciÛn, pausas para la inserciÛn de mensajes publicitarios est·n comprendidas en el concepto de 'pelÌculas concebidas para la televisiÛn' a que se refiere el artÌculo 11, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinaciÛn de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas...

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