Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 48/16 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2011

que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/121/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 691/2010, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) n o 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea

( 2 )

establece la adopción por la Comisión de objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea.

(2) El 27 de mayo de 2010, la Comisión celebró una consulta sobre la estrategia y los procedimientos para establecer los objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea en la que participaron todas las partes interesadas enumeradas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 549/2004.

(3) El 29 de julio de 2010, la Comisión, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 691/2010, designó un organismo de evaluación del rendimiento que la asistiera en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento.

(4) El organismo de evaluación del rendimiento, en colaboración con la AESA, elaboró propuestas de objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea que el

2 de agosto de 2010 presentó para consulta con las partes interesadas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 691/2010.

(5) Se ha comprobado, conjuntamente con la AESA, la coherencia con los objetivos prioritarios de seguridad de los objetivos de rendimiento en materia de medio ambiente, capacidad y rentabilidad propuestos por el organismo de evaluación del rendimiento para toda la Unión Europea.

(6) El 27 de septiembre de 2010, el organismo de evaluación del rendimiento emitió sus recomendaciones sobre los objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea para el período 2012-2014 en un informe en el que se justifica cada una de las recomendaciones con una descripción de las hipótesis y el razonamiento seguidos para fijar los objetivos, y en cuyos anexos figura un documento que resume el proceso de consulta, así como un documento de respuesta que resume la forma en que...

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