Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo Modificación por el Reino Unido de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Benbecula y Barra

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Modificación por el Reino Unido de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Benbecula y Barra (2002/C 310/10) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Benbecula y Barra que figuran en la Comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 53/06 de 4 de marzo de 1995, modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 143/04 de 8 de mayo de 1998 y, sucesivamente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 154/04 de 29 de mayo de 2001, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias.

  1. Las nuevas obligaciones de servicio público entre Bernbecula y Barra son las siguientes:

-- Frecuencias mínimas Un viaje de ida y vuelta diario, excepto los sábados y los domingos entre Benbecula y Barra.

-- Capacicidad La capacidad ofrecida no inferior a 8 asientos en cada sentido.

-- Tipos de aeronaves La aeronave utilizada deberá ser apta para aterrizar en...

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