Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas (91/671CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las legislaciones nacionales sobre el uso obligatorio de los cinturones de seguridad difieren mucho entre sí según los Estados miembros y que, por consiguiente, conviene armonizar sus modalidades;

Considerando que conviene armonizar la obligación del uso del cinturón de seguridad en los vehículos de menos de 3,5 toneladas, con el fin de garantizar a los usuarios de la carretera mayor seguridad;

Considerando que las Directivas 76/115/CEE (4) y 77/541/CEE (5) se refieren a los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de motor en relación con los cinturones de seguridad, pero no al uso de los cinturones de seguridad;

Considerando que, en la Resolución de 19 de diciembre de 1984 (6), el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, se comprometieron a adoptar sin demora medidas de seguridad vial e invitaron a la Comisión a presentar propuestas;

Considerando que las resoluciones del Parlamento Europeo sobre seguridad vial (7) han recomendado el uso obligatorio de cinturones de seguridad para todos los pasajeros, incluidos los niños, en toda la red viaria y tanto en los asientos delanteros como en los traseros (excepto en los vehículos de transporte público);

Considerando que conviene estipular el uso obligatorio de sistemas de sujeción para niños en los asientos equipados con cinturón de seguridad;

Considerando que, en espera de normas comunitarias armonizadas en lo que respecta a los sistemas de sujeción para niños, el conjunto de los Estados miembros debe reconocer las normas que corresponden a las exigencias nacionales de los Estados miembros;

Considerando que los estudios han puesto de manifiesto que los asientos traseros son casi tan peligrosos como los delanteros para los pasajeros sin cinturón de seguridad; que los ocupantes de los asientos traseros, cuando van sin cinturón de seguridad, aumentan los riesgos de lesiones para los pasajeros de los asientos delanteros y que podría reducirse el número de víctimas si el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros fuera obligatorio;

Considerando que la fecha de entrada...

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