Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III Comisión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección III -Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO, -- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1), -- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2003 -- Volumen I -- Estados consolidados relativos a la ejecución presupuestaria y estados financieros consolidados [SEC(2004) 1181 -- C6-0012/2005 -- SEC(2004) 1182 -C6-0013/2005] (2), -- Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 -- C6-0126/2004], -- Visto el Informe Anual presentado a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 [COM(2004) 0740], -- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003 (3) y sus informes especiales acompañados de las respuestas respectivas de las instituciones, -- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las transacciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4), -- Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (C6-0077/2005), -- Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom, -- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, -- Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), -- Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento, -- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A6-0070/2005),

  1. Considerando que la ejecución de las políticas de la UE se caracteriza principalmente por la 'gestión compartida' entre la Comisión y los Estados miembros,

  2. Considerando que, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento financiero, 'se delegarán en Estados miembros competencias de ejecución' cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, y que éstos deben actuar de conformidad con las directrices adoptadas por la Unión,

    ESL 196/4 Diario Oficial de la Unión Europea 27.7.2005 (1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

    (2) DO C 294 de 30.11.2004, p. 1.

    (3) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

    (4) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

    (5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (6) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

  3. Subrayando, una vez más (1), que el procedimiento de aprobación de la gestión es un proceso que, entre otras cosas, tiene como finalidad mejorar la gestión financiera de la UE creando, sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y las respuestas y opiniones de las instituciones, una mejor base para la toma de decisiones,

  4. Considerando que la Comisión goza del derecho de iniciativa de conformidad con el Tratado, y que la responsabilidad financiera final en la ejecución del presupuesto es indivisible y recae -- observando la debida consideración al principio de subsidiariedad adoptado con el Tratado de Maastricht -- sobre la Comisión, tal y como establece el artículo 274 del Tratado, por lo que se deben establecer los controles adecuados de los fondos comunitarios,

  5. Recuerda que la Comisión ejecutiva es la primera interesada en que las disposiciones en materia de supervisión se cumplan plenamente,

  6. CUESTIONES HORIZONTALES 1. Lamenta la engañosa declaración del Tribunal de Cuentas relativa a los compromisos de los Fondos Estructurales pendientes de liquidación que, al final de 2003, representaban el valor de cinco años de pagos al ritmo de gasto actual, ... (0.6), ya que esta cifra incluye los ejercicios 2004 a 2006 que no se pudieron comprometer en 2003; recuerda que los fondos no utilizados se reembolsan a los Estados miembros al final del período;

    1. Acoge con satisfacción el hecho de que la introducción de la norma n +2 (ejercicio del compromiso +2) ha contribuido a resolver este problema en gran medida, por lo que en los dos últimos ejercicios se ha absorbido más del 99 % de los Fondos Estructurales;

    2. Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta asimismo las nuevas perspectivas financieras después de 2006, encuentre un equilibrio entre la preparación de la política y la justificación de su correcta ejecución, y que lleve a cabo un análisis crítico volviendo a plantear la distribución de poder dentro de la Comisión (determinación de la gobernanza) y los procedimientos administrativos;

    3. Pide además a la Comisión que incluya los gastos de ejecución y las cargas administrativas de los Estados miembros y de los beneficiarios finales en la evaluación ampliada del impacto de los nuevos reglamentos, estableciendo así controles y equilibrios para mantener los gastos de ejecución y las cargas administrativas dentro de unos límites aceptables;

      Fiabilidad de las cuentas -- opinión cualificada 5. Observa que, exceptuando los efectos de la ausencia de procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio (Declaración de fiabilidad, apartados II y III);

    4. Llama la atención sobre los siguientes extractos del 'Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003' (2) en lo que se refiere a los sistemas contables y de gestión de la información:

      '[...] hay que consolidar y profesionalizar la función contable en las DG de modo que a través de las DG la Comisión y su personal puedan tener absolutas garantías de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas.' (página 5);

      'Los sistemas contables y de gestión deben poder garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente' (página 5);

      'El personal de la Comisión y los interesados exteriores necesitan tener garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad' (página 6);

      ES27.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/5 (1) DO L 330 de 4.11.2004, p. 82.

      (2) COM(2004) 0740.

      y concluye que el texto señala que -- no hay garantías absolutas de la exhaustividad, exactitud y pertinencia de las cuentas, -- los sistemas no pueden garantizar que las cuentas recogen toda la información pertinente, -- el personal de la Comisión y los interesados exteriores no tienen garantías de que efectivamente las cifras representan la realidad;

    5. Lamenta que la distribución de poderes en la estructura de gobierno de la Comisión reduzca el papel del contable a sumar la información sobre las cuentas que recibe de los ordenadores; considera que el contable debería asumir la responsabilidad general de la integridad de las cuentas de la Institución en su conjunto y no confiar exclusivamente en más de treinta ordenadores delegados individuales;

    6. Espera que el contable apruebe las cuentas -- no la nota que acompaña a las cuentas --, aceptando así su responsabilidad personal por las cifras que se presentan en las mismas, y que explique exactamente el carácter y alcance de las reservas, de haberlas; subraya la diferencia entre la aprobación oficial de las cuentas por el Colegio y la certificación por parte del contable de que las cuentas son sinceras y regulares; pide a la Comisión, una vez más (1), que presente las propuestas legislativas necesarias para la modificación del Reglamento financiero o, según corresponda, de sus normas de desarrollo;

    7. Lamenta la resistencia de la Comisión a reforzar la figura del contable; subraya que la certificación de las cuentas es un elemento fundamental de la estructura de control y que la estructura general de control se verá seriamente afectada en tanto no se cuente con ese elemento; expresa su acuerdo con la reciente iniciativa de reforma de la gestión financiera de la Comisión consistente en conceder responsabilidad a cada director general; expresa su convicción, sin embargo, de que la garantía ofrecida por cada director general deberá basarse en la garantía general ofrecida por el contable, que debería ser plenamente responsable y poseer los recursos necesarios para cumplir sus funciones;

    8. Expresa su esperanza de que la Comisión incluya en la propuesta de modificación del Reglamento financiero disposiciones por las que se prevea que el contable certifique las cuentas, por ejemplo, con arreglo a liquidaciones sistemáticas o controles sobre el terreno; considera que la figura del contable debería ser ascendida a la categoría de contable principal y asumir una función de balance institucional de gestión para sus 39 servicios y que su cometido actual, consistente en otorgar una mera liquidación formal de la información recibida de los directores generales, sin posibilidad de exponer sus propias observaciones, si así lo considerara necesario (artículo 61 Reglamento financiero), no se ajusta al objetivo de la reforma de la gestión financiera;

    9. Subraya que reforzar la figura del contable no supone volver al sistema anterior, en el que el 'interventor' era quien autorizaba los pagos y compromisos y realizaba controles previos; destaca la diferencia existente entre el antiguo sistema y la petición de reforzar la figura del contable para que éste pueda realizar controles sistemáticos previos y controles posteriores de las transacciones sobre el terreno; lamenta que la Comisión siga argumentando errónea y falazmente que reforzar la figura del contable supondría volver al antiguo sistema y que la firma del contable sobre las cuentas tiene un...

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