Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Observatorio

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Observatorio

(2011/C 366/28)

INTRODUCCIÓN

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) n o 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 ( 1

). Su misión principal en recopilar información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y difundir datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general ( 2 ).

El presupuesto de 2010 del Observatorio se elevó a 16 millones de euros frente a los 14,7 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por el Observatorio al término del ejercicio ascendía a 78, el mismo del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3

) del Observatorio que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y

los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto,

ateniéndose a la normativa financiera del Observatorio, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7

), y es responsable asimismo de la implantación ( 8 )

de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9 ) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

6. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener...

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