Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio

(2010/C 338/28)

ÍNDICE

Apartados Página

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 163

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-12 163

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA . . . . . . . . . . . . . . . 13-14 164

Cuadro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

Respuestas del Observatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 338/163

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) n o 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 ( 1

). Su misión principal en recopilar información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y difundir datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general ( 2 ).

presupuesto de 2009 del Observatorio se elevó a 14,7 millones de euros, frente a los 15,1 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Observatorio al término del ejercicio ascendía a 78, el mismo del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) del Observatorio, que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto el Reglamento (CE) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), artículo 185, apartado 2.

Funciones del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera del Observatorio bajo su pro

pia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ),

y es responsable, asimismo, de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y...

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