Obshtina Pomorie v „ANHIALO AVTO“ OOD.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:75
Date25 January 2024
Docket NumberC-390/22
Celex Number62022CJ0390
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 25 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transportes — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Contratos de servicio público — Obligaciones de servicio público — Compensación de servicio público — Artículo 4, apartado 1, letra b) — Contenido obligatorio de los contratos de servicio público — Parámetros de cálculo de la compensación de servicio público — Establecimiento de los parámetros por anticipado, objetivo y transparente — Ausencia de procedimiento de licitación — Aplicación de las reglas de cálculo de la compensación contenidas en el anexo del Reglamento n.º 1370/2007 — Condiciones previstas en la normativa nacional para el pago de la compensación — Determinación del importe de la compensación en la ley de presupuestos del Estado para el ejercicio de que se trate y transferencia de dicho importe a la autoridad nacional competente — Remisión a reglas generales para la fijación de los parámetros de cálculo de la compensación»

En el asunto C‑390/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okrazhen sad — Burgas (Tribunal Provincial de Burgas, Bulgaria), mediante resolución de 7 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Obshtina Pomorie

y

ANHIALO AVTO OOD,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. Z. Csehi, M. Ilešič, I. Jarukaitis y D. Gratsias, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Obshtina Pomorie, por el Sr. Y. Boshnakov, advokat;

– en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. T. Mitova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Messina y las Sras. E. Rousseva y F. Tomat, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de octubre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1), en particular del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de este.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Obshtina Pomorie (municipio de Pomorie, Bulgaria) y ANHIALO AVTO OOD (en lo sucesivo, «Anhialo»), empresa de transportes titular de un contrato de servicio público, en relación con la compensación adeudada por ese municipio por los costes ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público de transporte de viajeros en autobús.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor de los considerandos 9, 27 y 30 del Reglamento n.º 1370/2007:

«(9) […] Para garantizar la aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato de los operadores en competencia, y proporcionalidad, es indispensable, cuando se otorguen compensaciones o derechos exclusivos, definir en un contrato de servicio público entre la autoridad competente y el operador de servicio público elegido tanto la naturaleza de las obligaciones de servicio público como la retribución acordada. La forma o la calificación de ese contrato pueden variar en función de los sistemas jurídicos de los Estados miembros.

[…]

(27) La compensación concedida por las autoridades competentes para cubrir los costes ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público debe calcularse de un modo tal que no sea excesiva. Cuando una autoridad competente proponga adjudicar un contrato de servicio público sin licitación, debe también respetar una serie de normas detalladas que aseguren que el importe de las compensaciones es adecuado y reflejen el afán de otorgar eficacia y calidad a los servicios.

[…]

(30) Los contratos de servicio público adjudicados directamente deben estar sujetos a una mayor transparencia.»

4 El artículo 1 del Reglamento n.º 1370/2007, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone en su apartado 1:

«El objetivo del presente Reglamento es definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del Derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar.

Con ese fin, el presente Reglamento define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.»

5 Con el título «Definiciones», el artículo 2 de ese Reglamento determina:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

h) “adjudicación directa”: adjudicación de un contrato de servicio público a un operador de servicio público determinado en ausencia de todo procedimiento previo de licitación;

i) “contrato de servicio público”: uno o varios actos jurídicamente vinculantes que plasmen el acuerdo entre una autoridad competente y un operador de servicio público determinado de confiar a este último la gestión y la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros sometidos a las obligaciones de servicio público; el contrato podrá, según el Derecho de los Estados miembros, consistir asimismo en una decisión adoptada por la autoridad competente:

– que revista la forma de acto legislativo o reglamentario independiente, o

– que contenga las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente preste por sí misma o confíe la prestación de esos servicios a un operador interno;

[…]

l) “regla general”: [una] medida que se aplica sin discriminación a todos los servicios públicos de transporte de viajeros de un mismo tipo en una zona geográfica determinada de la que es responsable una autoridad competente;

[…]».

6 El artículo 3 de dicho Reglamento, rubricado «Contratos de servicio público y reglas generales», establece en su apartado 1:

«Cuando una autoridad competente decida conceder al operador de su elección un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público, deberá hacerlo en el marco de un contrato de servicio público.»

7 El artículo 4 del Reglamento n.º 1370/2007, bajo el epígrafe «Contenido obligatorio de los contratos de servicio público y de las reglas generales», establece en su apartado 1:

«En los contratos de servicio público y en las reglas generales se deberán:

[…]

b) establecer por anticipado, de modo objetivo y transparente:

i) los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación, si procede, y

ii) la naturaleza y el alcance de cualesquiera derechos exclusivos,

de manera tal que se evite una compensación excesiva. En el caso de los contratos de servicio público adjudicados con arreglo al artículo 5, apartados 2, 4, 5 y 6, esos parámetros se determinarán de forma que ninguna compensación pueda exceder en caso alguno del importe necesario para cubrir la incidencia financiera neta en los costes e ingresos derivados de la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes conservados por el operador de servicio público y la existencia de unos beneficios razonables;

[…]».

8 El artículo 5 de este Reglamento, con el título «Adjudicación de contratos de servicio público», dispone en su apartado 5:

«En caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, la autoridad competente podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de servicio público, o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. […]»

9 El artículo 6 de dicho Reglamento, titulado «Compensaciones de servicio público», establece en su apartado 1:

«Toda compensación vinculada a una regla general o a un contrato de servicio público deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4, con independencia de las modalidades de adjudicación del contrato. Toda compensación, cualquiera que sea su naturaleza, vinculada a un contrato de servicio público adjudicado directamente conforme al artículo 5, apartados 2, 4, 5 o 6, o vinculada a una regla general deberá además ajustarse a lo dispuesto en el anexo.»

10 El punto 2 del anexo del Reglamento n.º 1370/2007, que lleva por título «Reglas aplicables a la compensación en los casos indicados en el artículo 6, apartado 1», tiene el siguiente tenor:

«La compensación no podrá rebasar el importe correspondiente a la incidencia financiera neta, que equivale a la suma de las incidencias, positivas o negativas, del cumplimiento de la obligación de servicio público en los costes y los ingresos del operador de servicio público. Las incidencias se evaluarán comparando la situación de cumplimiento de la obligación de servicio público con la situación que se hubiera producido si la obligación no se hubiera cumplido. Para calcular la incidencia financiera neta, la autoridad competente se guiará por el siguiente esquema:

– los costes derivados en relación con una obligación de servicio público o una serie de obligaciones impuestas por la autoridad o las autoridades competentes, que figuren en un...

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