Anuncio de apertura de un procedimiento de examen referente a un obstáculo para el comercio, con arreglo al Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, consistente en prácticas comerciales mantenidas por Corea que afectan al comercio de buques comerciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de apertura de un procedimiento de examen referente a un obstÆculo para el comercio, con arreglo al Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, consistente en prÆcticas comerciales mantenidas por Corea que afectan al comercio de buques comerciales (2000/C 345/04) El 24 de octubre de 2000, la Comisión recibió una denuncia basada en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en adelante denominado 'el Reglamento') (1).

  1. DENUNCIANTE La denuncia fue interpuesta por el ComitØ de las asociaciones de constructores navales de la Unión Europea (CESA) en nombre de la industria y de las empresas de construcción naval de la Comunidad Europea. CESA es una asociación que agrupa a las asociaciones nacionales de constructores y reparadores navales cuyo domicilio social y establecimiento principal se encuentra en la Unión Europea. No hay en la Comunidad producción significativa de buques de navegación marítima que se realice en empresas que no estØn asociadas a las organizaciones que forman parte de CESA. Por consiguiente, CESA representa una proporción muy importante de la totalidad del sector de la construcción y reparación comercial naval de la Unión Europea.

  2. PRODUCTO La denuncia se refiere a los buques comerciales utilizados para el comercio internacional y mÆs concretamente a:

    los graneleros, los portacontenedores, los petroleros, los buques cisterna para el transporte de productos petroleros y de productos químicos, los transbordadores de pasajeros y de carga rodada, los demÆs buques no utilizados para el transporte (incluidas las plataformas de alta mar).

  3. OBJETO La denuncia se refiere a supuestas barreras comerciales causadas por subvenciones concedidas por la Repoeblica de Corea a empresas coreanas de construcción naval o en beneficio de esas empresas, que constituyen una infracción de los artículos 3 y 5 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (ASCM), tienen efectos comerciales desfavorables y ocasionan un perjuicio a los constructores navales comunitarios.

  4. ALEGACIÓN DE OBST`CULOS AL COMERCIO La denuncia se dirige contra las subvenciones supuestamente concedidas por el Gobierno de la Repoeblica de Corea a su industria de construcción naval o a los proveedores de dicha industria, que benefició a la producción entre 1997 y 2000 y beneficiarÆ a la producción futura. Las supuestas subvenciones coreanas se han concedido en forma de garantías de exportación, financiación de las exportaciones, condonación de la deuda, conversión de la deuda en capital, bonificación de intereses y beneficios fiscales especiales.

    En particular, las supuestas subvenciones coreanas que constituyen el motivo expreso de la demanda son:

    garantías de anticipo (reembolso) proporcionadas por el Banco de Importación y Exportación de Corea (KEXIM), de propiedad estatal, financiación de la exportación mediante crØditos concedidos por KEXIM, condonación de deuda, conversión de deuda en capital y bonificación de intereses concedidos por bancos estatales o controlados por el Estado y beneficios fiscales otorgados por el Gobierno coreano, programas de subvenciones poeblicas del Gobierno de Corea a proveedores de la industria de construcción naval, cuyas materias primas subvencionadas (por ejemplo, el acero) han beneficiado a la producción naval nacional.

    Las empresas coreanas de construcción naval que, segoen la denuncia, se han beneficiado de las subvenciones del Gobierno coreano son Halla Engineering and Heavy Industries (que ahora se...

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