Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se suspende el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2003 por la que se suspende el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos (2003/502/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), modificado por el Reglamento (CE) no 356/95 (2), y, en particular, sus artículos 11 y 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre de 2001 el CIVB (Conseil Interprofessionel du Vin de Bordeaux) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

(2) El CIVB alegó que las ventas comunitarias de Bordeaux y Médoc en Canadá se enfrentan a varios obstáculos al comercio, a efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, es decir, «cualesquiera prácticas comerciales adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establezcan un derecho de acción».

(3) El obstáculo al comercio alegado se deriva de la Enmienda C-57 a la ley canadiense en materia de marcas registradas, que no ofrece a las indicaciones geográficas Bordeaux y Médoc el nivel de protección correspondiente a las exigencias de protección establecidas en el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) para las indicaciones geográficas de los vinos.

(4) La Comisión decidió que la denuncia incluía suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento de examen. El anuncio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).

(5) La investigación confirmó la alegación del demandante en el sentido de que la Enmienda C-57 a la ley canadiense de marcas registradas infringe los apartados 1 y 2 del artículo 23, así como el apartado 3 del artículo 24 (la denominada «obligación de statu quo»), del Acuerdo sobre los ADPIC, y que tales infracciones no pueden justificarse sobre la base...

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