Anuncio de inicio de un procedimiento de examen referente a un obstáculo para el comercio, a efectos del Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, consistente en las prácticas comerciales mantenidas por los Estados Unidos de América con relación con las importaciones de mostaza preparada

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de inicio de un procedimiento de examen referente a un obstÆculo para el comercio, a efectos del Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, consistente en las prÆcticas comerciales mantenidas por los Estados Unidos de AmØrica con relación con las importaciones de mostaza preparada (2001/C 215/02) El 7 de junio de 2001, la Comisión recibió una denuncia basada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (1) del Consejo (en adelante denominado 'el Reglamento').

  1. Denunciante La denuncia la presenta la FØdØration des Industries Condimentaires de France (FICF), establecida en 1958 y cuyo domicilio social estÆ situado en París (Francia). La FICF agrupa a todos los productores franceses de condimentos. Su objeto es, en particular, asegurar la representación, protección y defensa de los derechos e intereses profesionales de sus miembros, así como el examen de todas las cuestiones que afecta a la profesión.

    La FICF es una asociación que actoea en nombre de empresas comunitarias en el sentido del apartado 6 del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento.

  2. Producto El producto en cuestión es 'mostaza preparada', incluido en los códigos de la nomenclatura combinada (NC) 2103 30 90.

    El examen que la Comisión estÆ iniciando podrÆ tambiØn abarcar otros productos que parecen estar afectados de manera similar a la mostaza preparada y, en particular, aquØllos con respecto a los cuales las partes interesadas que se den a conocer en los plazos mencionados mÆs abajo (vØase la sección 8), proporcionen pruebas de que se les aplican las prÆcticas que se alegan.

  3. Objeto La denuncia se refiere a una barrera comercial supuestamente interpuesta por Estados Unidos, que afecta desfavorablemente a las exportaciones comunitarias de los productos en cuestión al mercado de Estados Unidos. MÆs específicamente, la medida impugnada es la suspensión de concesiones comerciales aplicadas por Estados Unidos tras el 'caso de las hormonas' presentado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por lo que respecta a la mostaza preparada la medida de Estados Unidos solamente se aplica a las exportaciones originarias de determinados Estados miembros de la Comunidad (el Reino Unido estÆ excluido).

  4. Alegación de obstÆculos al comercio El denunciante alega que, al mantener las medidas comerciales anteriormente mencionadas oenicamente contra varios Estados miembros en vez de hacerlo con respecto a toda la Comunidad, los Estados Unidos violan los artículos 3...

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