2002/C 277 E/171E-1128/02 de Erik Meijer a la Comisión Asunto: Obstáculos al abastecimiento de agua potable en los Países Bajos como consecuencia del incremento de la contaminación del Rin

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Puede decir la Comisión si los Estados miembros, a la hora de aplicar las directivas comunitarias, pueden crear condiciones de competencia entre flotas pertenecientes a diferentes regiones del mismo país o entre flotas de la misma región (precisamente lo que ocurre en Italia en la Región de Las Marcas, donde el Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales ha dado el permiso para que buques de la Provincia de Ascoli faenen en la franja marítima correspondiente a la Provincia de Ancona, con importantes consecuencias económicas y sociales y para el orden público), con repercusiones para la capacidad de pesca y la calidad del pescado de la misma franja marítima en perjuicio, en particular, de los pequeños propietarios? ¿Puede decir si la crisis actual se puede resolver utilizando los instrumentos de ayuda contemplados en el apartado 1c) del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2792/1999 (1 ), que prevé 'el establecimiento de un plan de recuperación de un recurso amenazado por la extinción' y no el desplazamiento de las flotas, como ha hecho el ministerio competente? ¿Puede informar si existen otros instrumentos comunitarios idóneos para hacer frente a esta situación? (1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (22 de mayo de 2002) La distribución de los derechos de pesca entre los buques pesqueros de un Estado miembro es competencia del propio Estado miembro. En el caso mencionado, las autoridades italianas deben evaluar la repercusión de la situación descrita, es decir, el conflicto entre flotas locales, y tomar una decisión al respecto, siempre y cuando el aumento de derechos de pesca no dé lugar a la explotación excesiva del recurso.

La letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, del 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, dispone que, en caso de establecerse un plan de recuperación de un recurso amenazado de extinción, los Estados miembros pueden conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques por la paralización temporal de sus actividades. En caso de circunstancias imprevistas, en particular las causadas por factores biológicos (letra a) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2792/1999), el período máximo de concesión de las indemnizaciones es de dos meses al año. Para aplicar esta opción se es necesario un...

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