Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, que representan las medidas impuestas por la República de Corea al comercio en productos farmacéuticos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, que representan las medidas impuestas por la República de Corea al comercio en productos farmacéuticos (1999/C 218/03) El 16 de junio de 1999, la Comisión recibió una denuncia basada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (1) (en adelante denominado 'el Reglamento').

  1. Denunciante La denuncia fue presentada por la Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA), en nombre de las empresas comunitarias que exportan o que desean exportar a la República de Corea los productos a los que se refiere la denuncia. EFPIA es una asociación sin fines de lucro cuyo objeto es el fomento de la industria farmacéutica y la realización de sus objetivos científicos, técnicos, económicos y jurídicos.

  2. Productos Los productos de que se trata son productos farmacéuticos contemplados en la partida 54 de la Clasificación uniforme para el comercio internacional de la OCDE (CUCI) (medicamentos y principios activos específicos producidos por la industria farmacéutica), que corresponden a los siguientes códigos de la nomenclatura: 29.36, 29.37, 29.38, 29.39, 29.41 y 3001 a 3006.

    No obstante, el procedimiento de investigación iniciado por la Comisión podrá abarcar también otros productos, sobre todo aquéllos respecto a los cuales las partes interesadas se den a conocer en el plazo indicado en el punto 8 para proporcionar pruebas de que las prácticas denunciadas se dan también en el caso de dichos productos.

  3. Asunto La denuncia se refiere a la alegación de que las prácticas de la República de Corea en cuanto a la fijación de los precios y los procedimientos de reembolso, el exceso de requisitos normativos y las cuestiones vinculadas con la propiedad intelectual obstaculizan el comercio. El denunciante también alega que falta transparencia en el sistema que regula en Corea el comercio de productos farmacéuticos.

  4. Alegaciones de obstáculos al comercio EFPIA subraya que las prácticas de la República de Corea mencionadas en el punto 3 constituyen obstáculos al comercio tal y como se definen en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento.

    1. Régimen para la determinación de los precios de reembolso La EFPIA alega que en la República de Corea existe una discriminación en la legislación y en la práctica en lo que se refiere a los precios de reembolso de los productos farmacéuticos...

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