Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, que representan las medidas impuestas por la República de Corea al comercio en productos farmacéuticos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal y como se definen en el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, que representan las medidas impuestas por la República de Corea al comercio en productos farmacéuticos (1999/C 218/03) El 16 de junio de 1999, la Comisión recibió una denuncia basada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (1) (en adelante denominado 'el Reglamento').
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Denunciante La denuncia fue presentada por la Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA), en nombre de las empresas comunitarias que exportan o que desean exportar a la República de Corea los productos a los que se refiere la denuncia. EFPIA es una asociación sin fines de lucro cuyo objeto es el fomento de la industria farmacéutica y la realización de sus objetivos científicos, técnicos, económicos y jurídicos.
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Productos Los productos de que se trata son productos farmacéuticos contemplados en la partida 54 de la Clasificación uniforme para el comercio internacional de la OCDE (CUCI) (medicamentos y principios activos específicos producidos por la industria farmacéutica), que corresponden a los siguientes códigos de la nomenclatura: 29.36, 29.37, 29.38, 29.39, 29.41 y 3001 a 3006.
No obstante, el procedimiento de investigación iniciado por la Comisión podrá abarcar también otros productos, sobre todo aquéllos respecto a los cuales las partes interesadas se den a conocer en el plazo indicado en el punto 8 para proporcionar pruebas de que las prácticas denunciadas se dan también en el caso de dichos productos.
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Asunto La denuncia se refiere a la alegación de que las prácticas de la República de Corea en cuanto a la fijación de los precios y los procedimientos de reembolso, el exceso de requisitos normativos y las cuestiones vinculadas con la propiedad intelectual obstaculizan el comercio. El denunciante también alega que falta transparencia en el sistema que regula en Corea el comercio de productos farmacéuticos.
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Alegaciones de obstáculos al comercio EFPIA subraya que las prácticas de la República de Corea mencionadas en el punto 3 constituyen obstáculos al comercio tal y como se definen en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento.
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Régimen para la determinación de los precios de reembolso La EFPIA alega que en la República de Corea existe una discriminación en la legislación y en la práctica en lo que se refiere a los precios de reembolso de los productos farmacéuticos...
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