Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social La eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2002 ES C 36/53Diario Oficial de las Comunidades Europeas incumplimiento del POP por los Estados miembros, salvo 2.3.6. En el punto 6, en relacio¥n con la modificacio¥n del apartado 2 del arti¥culo 16, deberi¥a explicarse con mayorexigir el cumplimiento de los objetivos anuales globales 'en todos los segmentos' que aunque puede ser una medida claridad el motivo de la sustitucio¥n del Consejo por 'normativa comunitaria'.importante puede afectar negativamente a flotas cumplidoras.

Bruselas, 17 de octubre de 2001.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Comunicacio¥ n de la Comisio¥ n al Consejo, al Parlamento Europeo y al ComitÈ Econo¥ mico y Social -- La eliminacio¥ n de los obsta¥culos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo' (2002/C 36/12) El 19 de abril de 2001, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Unio¥n Econo¥mica y Monetaria y Cohesio¥n Econo¥mica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 24 de septiembre de 2001 (Ponente: Sen~or Byrne).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 88 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

-- Nivel 1: regi¥menes de seguridad social establecidos por la1. Introduccio¥ n ley y administrados por el Estado, los contribuyentes u otros (generalmente sistemas de reparto);

1.1. La Comisio¥n publico¥ sus propuestas para una Directiva relativa a las actividades de organismos de previsio¥n para la -- Nivel 2: sistemas de empleo (capitalizados) (generalmentejubilacio¥n en octubre de 2000 (1). El ComitÈ aprobo¥ su dependientes del patrono);dictamen sobre la propuesta de Directiva en marzo de 2001 (2).

-- Nivel 3: planes individuales (generalmente con compan~i¥as1.2. En la Comunicacio¥n objeto de examen se tratan los de seguros de vida).aspectos fiscales de las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo que no contempla la propuesta de Directiva.

2.2. Tanto la Directiva como la Comunicacio¥n propuestas se centran en las cuestiones que deben tratarse en relacio¥n con las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas2. Antecedentes del segundo nivel, aunque las propuestas, especialmente las que se refieren a cuestiones fiscales, pueden afectar tambiÈn en general a las disposiciones del tercer nivel.2.1. Las pensiones preocupan a todo el mundo y, en especial, a los ciudadanos de la UE que desean asegurarse una pensio¥n adecuada para su jubilacio¥n. Las pensiones en la Comunidad se basan en tres niveles:

2.3. La razo¥n por la que en la Directiva no se examinaban aspectos fiscales es que Èstos deben decidirse por unanimidad.

Probablemente, la inclusio¥n de la fiscalidad en la Directiva(1) COM(2000) 507 final.

(2) DO C 155 de 29.5.2001, p. 26. habri¥a demorado o imposibilitado su aprobacio¥n.

C 36/54 ES 8.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.4. La Comunicacio¥n objeto de examen 3.1.5. Una consecuencia de estos regi¥menes es que tÈcnicamente es posible que una persona jubilada que se traslade a otro Estado miembro pudiera, en efecto, estar sujeta a la doble-- intenta un planteamiento coordinado adaptado a la imposicio¥n o a ninguna imposicio¥n en absoluto.diversidad de la normativa de los Estados miembros, ma¥s que una armonizacio¥n total;

-- plantea la eliminacio¥n de normas fiscales excesivamente restrictivas o discriminatorias;

  1. El enfoque de la Comisio¥ n sobre la cuestio¥n fiscal -- presenta medidas para salvaguardar los ingresos fiscales de los Estados miembros.

    4.1. Segu¥n se ha observado ya, cualquier intento encaminado a armonizar las normativas fiscales en esta fase causari¥a 3. Tributacio¥ n de las pensiones de los sistemas de problemas a los Estados miembros y, con toda probabilidad, empleo en los Estados miembros no podri¥a alcanzar la unanimidad.

    3.1. Los impuestos sobre las pensiones de los sistemas de empleo se pueden exaccionar en tres niveles: las cotizaciones, los rendimientos de la inversio¥n de los fondos de pensiones y 4.2. En consecuencia, la Comisio¥n se centra en examinar el pago de las prestaciones a los beneficiarios. el trato discriminatorio de las prestaciones de jubilacio¥n transfronterizas. Se detectan dos problemas especi¥ficos:

    3.1.1. La mayori¥a de los Estados miembros conceden algu¥n grado de desgravacio¥n fiscal a las cotizaciones del patrono y la -- una persona que participa en un plan de pensiones en unmayori¥a no trata las cotizaciones de los patronos como Estado miembro se traslada a otro Estado miembro yingresos del empleado...

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