Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2003 por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE [notificada con el número C(2003) 4727] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/904/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2003/634/CE de la Comisión (2) figura la relación de los programas aprobados que habían presentado diversos Estados miembros. Dichos programas perseguían el objetivo de que el Estado miembro en cuestión pudiese luego iniciar el procedimiento para obtener la calificación de zona autorizada o de piscifactoría autorizada situadas en zonas no autorizadas enrelación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2) Mediante carta de 5 de septiembre de 2002, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la piscifactoría «Incubatoioittico di valle» en la región de Piemonte. En el momento de la solicitud, esta piscifactoría llevaba siendo controlada desde enero de 2000,

pero en ella se habían introducido peces procedentes de explotaciones que, en el momento de dicha introducción, no contaban con la autorización prevista en los artículos 5 o 6 de la Directiva 91/67/CEE.

(3) La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobarla y modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2003/634/CE. Debido a...

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