Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo»

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.4.98 ES C 129/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehi¥culos utilizados para el transporte de viajeros con ma¥s de ocho plazas adema¥s del asiento del conductor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo' (98/C 129/02) El 13 de noviembre de 1997, de conformidad con el arti¥culo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 6 de febrero de 1998 (Ponente: Sr. Bagliano).

En su 352o Pleno (sesio¥n del 25 de febrero de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 81 votos en favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n Las disposiciones se refieren a los siguientes puntos:

-- subdivisio¥n en 'Clases';

1.1. La propuesta de Directiva examinada tiene por -- definicio¥n de autobu¥s de piso bajo;

objeto las disposiciones especiales de homologacio¥n de -- distribucio¥n sobre los ejes del peso de las personas ylos autobuses y autocares (M2 y M3)(1), y completa en equipajes;este sentido (para incluir precisamente los autobuses y autocares) la Directiva 70/156/CEE, que es la directiva -- superficie mi¥nima para viajeros de pie y nu¥mero 'marco' relativa a la homologacio¥n de los tipos de ma¥ximo de viajeros;

vehi¥culos de motor en la Unio¥n Europea.

-- estabilidad;

La 'homologacio¥n comunitaria' en vigor permite, como -- proteccio¥n contra incendios;

es sabido, la venta y puesta en circulacio¥n en todos los -- salidas (puertas de servicio, salidas y ventanas deEstados miembros de vehi¥culos homologados en un solo socorro, y trampillas del techo): nu¥mero, emplaza-Estado miembro de la Unio¥n Europea, y actualmente miento, acceso y especificaciones tÈcnicas;so¥lo se puede obtener en el caso de los automo¥viles de turismo (M1), para los que se han adoptado todas las -- escalones de acceso a los vehi¥culos;

directivas especi¥ficas necesarias (45 en total).

-- asientos y espacio para los viajeros sentados;

-- barras y asideros para los viajeros;En lo relativo a los autobuses y autocares, por el contrario, au¥n falta adoptar dos directivas sobre caracte- -- resistencia de la superestructura;

ri¥sticas tÈcnicas de fabricacio¥n y equipamiento.

-- transporte de viajeros con movilidad reducida y mecanismos auxiliares de subida y bajada;La propuesta de Directiva objeto del presente dictamen (caracteri¥sticas tÈcnicas de fabricacio¥n y equipamiento) -- autobuses de dos pisos.

se deriva de los Reglamentos de la Comisio¥n Econo¥mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (Reglamen2. Observacionestos no 36, no 52 y no 66)(2) --adoptados en algunos Estados miembros, asi¥ como en otros...

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