Reglamento (CE) n° 1498/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1498/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) n° 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2390/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1293/97 (4);

Considerando que, con motivo de la existencia de problemas de capacidad en los talleres de despiece, el peso medio de los cochinillos que pueden optar a las ayudas aumentó temporalmente; que estos problemas persisten y que, por tanto, está justificada la prórroga de esta disposición;

Considerando que procede adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de distintas categorías de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;

Considerando que, con motivo del mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades neerlandesas, procede incrementar el número de cerdos de engorde, cochinillos, cochinillos jóvenes y cochinillos muy jóvenes que pueden entregarse a las autoridades competentes, lo que permitirá el mantenimiento de las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que es necesario incluir en las medidas excepcionales la zona de protección y vigilancia en torno a Oirlo a partir del 20 de junio de 1997 y las zonas de protección y vigilancia alrededor de Stramproy y Gulpen a partir del 1 de julio de 1997 mediante la sustitución del Anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará...

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