Asunto C-534/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/1/CE — Prevención y reducción de la contaminación — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de de 2010 - Comisión Europea/República

Portuguesa

(Asunto C-526/09) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 11, apartados 1 y 2 - Descarga de aguas residuales industriales en los sistemas de recogida e instalaciones de depuración de las aguas residuales urbanas - Sujeción a normativas preexistentes y/o a autorizaciones específicas -

Inexistencia de autorización)

(2011/C 30/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y G. Braga da Cruz, agentes)

República Portuguesa (representante: L. Inez Fernán

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2010 - Comisión Europea/República

Helénica

(Asunto C-534/09) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/1/CE - Prevención y reducción de la contaminación - Condiciones de autorización de las instalaciones existentes)

(2011/C 30/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) - Condiciones de autorización de las instalaciones existentes - Obligación de garantizar que dichas instalaciones se exploten con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva

Fallo

1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada), al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes velen -mediante las autorizaciones que extienden con arreglo a los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión y, en su caso, la...

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