Directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 205/9

Directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014

(2013/C 205/05)

Sección A CUESTIONES GENERALES
  1. En las presentes Directrices se establecen las condiciones según las que la Comisión aplicará los principales requisitos para la concesión de ayuda de la UE a las entidades israelíes o a sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967. Su objetivo es garantizar el respeto de las posiciones y compromisos de la UE de conformidad con el Derecho internacional sobre el no reconocimiento por parte de la UE de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por ese país desde junio de 1967. Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de otros requisitos establecidos por la legislación de la UE.

  2. Los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 comprenden los Altos del Golán, la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén Este.

  3. La UE no reconoce la soberanía de Israel sobre ninguno de los territorios a los que se hace referencia en el punto 2, y no considera que formen parte del territorio de Israel ( 1

    ), con independencia de su estatuto jurídico según la legislación nacional israelí ( 2

    ). La UE ha dejado claro que no reconocerá ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967 que no se atenga a lo acordado por las Partes en el proceso de paz en Oriente Medio (PPOM) ( 3

    ). El Consejo de Asuntos Exteriores de la UE ha subrayado la importancia de limitar la aplicación de los acuerdos con Israel al territorio de Israel reconocido por la UE ( 4 ).

  4. Las presentes Directrices no abarcan la ayuda de la UE en forma de subvenciones, premios o instrumentos financieros concedidos a entidades palestinas o a sus actividades en los territorios a que se refiere el punto 2, ni a ninguna condición de elegibilidad establecida al efecto. En particular, no abarca ningún acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina o la Autoridad Palestina, por otra.

Sección B ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Directrices se aplican a la ayuda de la UE en forma de subvenciones, premios o instrumentos financieros

en el sentido de los títulos VI, VII y VIII del Reglamento Financiero ( 5 ) que pueden concederse a las entidades israelíes o a sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967. Su aplicación se entiende sin perjuicio de las condiciones específicas de elegibilidad para que puedan establecerse en el acto de base correspondiente.

  1. Las presentes Directrices se aplicarán:

    1. En el caso de las subvenciones, a todos los solicitantes y beneficiarios, independientemente de su papel (beneficiario único, coordinador o cobeneficiario). Esto incluye a las entidades que participan en la acción a título gratuito ( 6

      ) y a las entidades afiliadas en el sentido del artículo 122, apartado 2, del Reglamento Financiero. No incluye en cambio a los contratistas o subcontratistas seleccionados por los beneficiarios de subvenciones de conformidad con las normas de contratación. Por lo que se refiere a los terceros mencionados en el artículo 137 del Reglamento Financiero, en los casos en que los costes de la ayuda financiera a dichos terceros sean elegibles en el marco de una convocatoria de propuestas...

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