Un comité del Parlamento pide la prohibición de B-oestradiol 17 en medicamentos veterinarios

El Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo del pasado 21 de mayo prohibió la comercialización de medicamentos veterinarios que contenían β-oestradiol 17, si bien sigue manteniendo su uso a ciertos tratamientos.

Este acuerdo sigue a la Posición común del Consejo Europeo respecto a la propuesta de la Comisión Europea para modificar la Directiva 96/22/CE que prohíbe el uso en ganadería de ciertas sustancias que tienen una acción hormonal o tirostática y de betaagonistas. Con ciertas excepciones, la Directiva también prohíbe importaciones procedentes de terceros países de animales del campo y de los animales de acuicultura a los cuales se hubieran administrado las sustancias prohibidas.

Las somatotropinas han sido el foco de un importante conflicto comercial entre la UE y los Estados Unidos durante más de una década. En 1988, la UE prohibió el uso del β-oestradiol 17, la testosterona, la progesterona, el zeranol, el acetato de trenbolone y acetato de melengestrol para facilitar el crecimiento de animales del campo, una prohibición que la Directiva 96/22/CE mantuvo. Los Estados Unidos y Canadá impugnaron la prohibición, y un grupo de expertos de la Organización Mundial del Comercio acordó en 1997 que la medida no coincidía con el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC.

Se concedió a la UE un plazo hasta mayo de 1999 para poner en práctica las recomendaciones obligatorias del grupo de expertos de la OMC pero hasta ahora no se ha adoptado todavía la propuesta de la Comisión de modificar la directiva de 1996.

Por su parte, se continúa utilizando el β-oestradiol 17 y otras somatotropinas como medicamento veterinaria en otros socios comerciales de la UE y en EE.UU.

En su posición común, el Consejo propuso autorizar el β-oestradiol 17 como materia prima para la fabricación de medicamentos veterinarios, pero el Comité parlamentario rechazó la sugerencia sobre la base de los datos científicos que demuestran el carácter carcinógeno de esta sustancia. El Comité, sin embargo, permitiría excepciones en el tratamiento de animales no integrados en la cadena alimentaria.

En palabras del Comité dejando a un lado la cuestión de los efectos carcinógenos y genotóxicos, no se derivan beneficios evidentes para el consumidor por tratar a los animales para aumentar sus niveles naturales de hormonas. Además, el tratamiento hormonal puede causar sufrimiento a los animales y puede comportar peligros medioambientales.

En 1999, el Comité Científico sobre...

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