Reglamento (CE) nº 154/2005 de la Comisión, de 28 de enero de 2005, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2032/2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 154/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2005

relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2032/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecela organización común de mercados del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2004 de la Comisión (2), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003, podrá decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas entre el 24 y el 27 de enero de 2005en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) no 2032/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.

Por la...

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