Office français de protection des réfugiés et apatrides, OFPRA v SW.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:733
Date05 October 2023
Docket NumberC-294/22
Celex Number62022CJ0294
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 5 de octubre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Requisitos para que esa persona pueda acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95 — Cese de la protección o de la asistencia del OOPS — Falta de cobertura médica — Requisitos»

En el asunto C‑294/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 22 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2022, en el procedimiento entre

Office français de protection des réfugiés et apatrides

y

SW,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi (Ponente), los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Emiliou;

Secretaria: Sra. M. Siekierzyńska, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de SW, por el Sr. P. Spinosi, avocat;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. J.‑L. Carré y J. Illouz, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y M. van Regemorter, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea por las Sras. A. Azéma y J. Hottiaux, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de mayo de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SW y la Office français de protection des réfugiés et apatrides (Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas; en lo sucesivo, «OFPRA») en relación con la denegación por esta de la solicitud de SW para obtener el estatuto de refugiado o, en su defecto, la protección subsidiaria.

Marco jurídico

Derecho internacional

Convención de Ginebra

3 La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.º 2545 (1954)], entró en vigor el 22 de abril de 1954. Fue completada y modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»).

4 El artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra dispone:

«Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [(ACNUR)].

Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención.»

Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS)

5 La Resolución n.º 302 (IV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de diciembre de 1949, relativa a la ayuda a los refugiados de Palestina, instituyó el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) [United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East (UNRWA)].

6 La zona de operaciones del OOPS comprende las cinco zonas de la Franja de Gaza, Cisjordania, Jordania, el Líbano y Siria.

7 A tenor de la Resolución n.º 74/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2019, sobre la ayuda a los refugiados de Palestina (en lo sucesivo, «Resolución n.º 74/83»), aplicable en el momento de la adopción de la decisión del director general de la OFPRA controvertida en el litigio principal:

«La Asamblea General,

[…]

Reconociendo el papel fundamental que ha cumplido el [OOPS] durante los más de 65 años transcurridos desde su creación para mejorar la difícil situación de los refugiados de Palestina mediante la prestación de servicios de educación y salud y servicios sociales y de socorro, y su labor constante en las esferas de la infraestructura de los campamentos, la microfinanciación, la protección y la asistencia de emergencia,

[…]

Tomando nota también del informe del Comisionado General de fecha 31 de mayo de 2019, presentado con arreglo al párrafo 57 del informe del Secretario General, y expresando preocupación por la grave crisis financiera del Organismo y sus consecuencias negativas para la prestación continua de programas básicos a los refugiados de Palestina en todas las zonas de operaciones,

[…]

Expresando grave preocupación por la situación particularmente difícil de los refugiados de Palestina bajo ocupación, en particular en lo que respecta a su seguridad, su bienestar y sus condiciones de vida socioeconómicas,

[…]

1. Observa con pesar que ni la repatriación de los refugiados ni el pago de indemnizaciones previstos en el párrafo 11 de su resolución 194 (III) se han llevado a cabo y que, en consecuencia, la situación de los refugiados de Palestina sigue causando gran preocupación y los refugiados de Palestina siguen necesitando asistencia para poder satisfacer sus necesidades básicas en materia de salud, educación y subsistencia,

[…]

3. Afirma la necesidad de que el [OOPS] prosiga su labor, así como la importancia de que pueda llevar a cabo sus operaciones sin trabas y prestar sus servicios, incluida la asistencia de emergencia, para el bienestar, la protección y el desarrollo humano de los refugiados de Palestina y para la estabilidad de la región, hasta tanto se resuelva de forma justa el problema de los refugiados de Palestina;

[…]

7. Decide prorrogar el mandato del Organismo hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 11 de su resolución 194 (III).»

8 Mediante la resolución n.º 77/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 2022, el mandato del OOPS se prorrogó hasta el 30 de junio de 2026.

Derecho de la Unión

9 Los considerandos 15 y 35 de la Directiva 2011/95 enuncian:

«(15) Los nacionales de terceros países o los apátridas a los que se autorice a permanecer en el territorio de un Estado miembro por motivos que no sean la necesidad de protección internacional, sino por compasión o por motivos humanitarios y sobre una base discrecional, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

[…]

(35) Los riesgos a los que en general se ven expuestos la población de un país o un sector de la población no suelen suponer en sí mismos una amenaza individual que pueda calificarse como daño grave.»

10 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

d) “refugiado”: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

[…]».

11 A tenor del artículo 3 de la citada Directiva, titulado «Normas más favorables»:

«Los Estados miembros podrán introducir o mantener normas más favorables para determinar quién reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria, y para determinar el contenido de la protección internacional, siempre que tales normas sean...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
  • Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 11 January 2024.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 January 2024
    ...2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Service militaire et asile) (C‑238/19, EU:C:2020:945, point 20 et jurisprudence citée). 17 C‑294/22, EU:C:2023:388, points 19 à 21. Voir, également, arrêt du 5 octobre 2023, OFPRA (Statut de réfugié d’un apatride d’origine palestinienne) (C‑294......
1 cases
  • Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 11 January 2024.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 January 2024
    ...2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Service militaire et asile) (C‑238/19, EU:C:2020:945, point 20 et jurisprudence citée). 17 C‑294/22, EU:C:2023:388, points 19 à 21. Voir, également, arrêt du 5 octobre 2023, OFPRA (Statut de réfugié d’un apatride d’origine palestinienne) (C‑294......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT