Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2008) 974] (1)

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2008 por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2008) 974] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/234/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo D de la Directiva 64/432/CEE prevé que un Estado miembro, o una parte del territorio de un Estado miembro, podrá considerarse oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en dicha Directiva.

(2) La lista de las regiones declaradas indemnes de leucosis enzóotica bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2).

(3) Polonia ha presentado a la Comisión documentos que demuestran el cumplimiento de las condiciones previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que se refiere a 14 regiones administrativas (powiaty) pertenecientes a las unidades administrativas superiores (Voivodatos) de Kujawsko-Pomorskie, Lódzkie y Malopolskie, a fin de que dichas regiones de Polonia se consideren oficialmente indemnes de leucosis bovina enzóotica.

(4) Tras evaluar la documentación presentada por Polonia, dichas regiones (powiaty) deben ser declaradas regiones de este Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzóotica.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2003/467/CE queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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