Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Polonia y Portugal están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2010) 1912]

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 83/59

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2010

por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Polonia y Portugal están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

[notificada con el número C(2010) 1912]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/188/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1 ), y, en particular, su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro, o una de sus partes, puede ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de leucosis bovina enzoótica figura en el anexo III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

( 2 ).

(3) Polonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a 25 regiones administrativas (powiaty) pertenecientes a las unidades administrativas superiores (voivodatos) de Kuyavia-Pomerania, Podlasie y Mazovia, con el fin de que dichas regiones puedan ser consideradas regiones de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(4) Tras evaluar la documentación remitida por Polonia, dichas regiones (powiaty) deben ser declaradas regiones de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la Región Autónoma de las Azores, con el fin de que dicha región pueda ser considerada región de Portugal oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.

(6) Tras evaluar la documentación...

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