Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por la que se modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega [notificada con el número C(2001) 1662]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.7.2001L 195/50

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2001 por la que se modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega [notificada con el número C(2001) 1662] (2001/544/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (3), y en particular su artículo 13,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, en sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping (4 ) y de un procedimiento antisubvenciones (5 ) relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

    (2) Estos procedimientos concluyeron con la imposición de derechos antidumping y compensatorios mediante los Reglamentos (CE) nos 1890/97 (6 ) y 1891/97 (7 ) del Consejo, en septiembre de 1997, para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención.

    (3) Paralelamente, mediante la Decisión 97/634/CE (8), la Comisión aceptó compromisos de 190 expoortadores noruegos y las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega edxportado por estas empresas a la Comunidad se eximieron de estos derechos antidumping y compensatorios.

    (4) La forma de estos derechos se reconsideró después y los Reglamentos (CE) nos 1890/97 y 1891/97 se sustituyeron por el Reglamento (CE) no 772/1999 (9).

  2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO (5) Los compromisos ofrecidos por las empresas noruegas las obligan, entre otras cosas, a exportar el producto afectado a la Comunidad a unos precios mínimos fijados en ellos o por encima de ellos. Estos precios mínimos, que eliminan los efectos perjudiciales del dumping, son aplicables a diversas 'presentaciones' o categorías de salmón (por ejemplo los 'pescados eviscerados sin cabeza' y los 'pescados eviscerados con cabeza', etc.).

    (6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

    (7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

    (8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/744/CE (DO L 301 de 30.11.2000, p. 82).

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (2 ) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

    (3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. (9) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2606/2000 (DO L 301 de 30.11.2000, p. 61).

    (4) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

    (5) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19.7.2001 L 195/51 (6) Las empresas también están obligadas a suministrar a la Comisión información regular y detallada mediante un informe trimestral sobre todas sus ventas de salmón atlántico de piscifactoría a la Comunidad realizadas por ellas (o por cualquiera de sus importadores vinculados) a clientes comunitarios independientes.

    (7) Sin perjuicio de su derecho a revocar el compromiso, conforme al apartado 10 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 384/96, la Comisión visita regularmente los locales de empresas seleccionadas para determinar la veracidad y exactitud de la información proporcionada en estos informes trimestrales. A este respecto, se realizaron varias visitas en noviembre de 2000 a distintas empresas...

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