Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES;
PAJA Y FORRAJE Notas 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité, en particular, se consideran 'semillas oleaginosas' de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 o0802, así como las aceitunas (capítulos 7 o 20).
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La partida 1208 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.
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Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran 'semillas para siembra' de la partida 1209.
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Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
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a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (capítulo 7);
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b) las especias y demás productos del capítulo 9;
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c) los cereales (capítulo 10);
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d) los productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211.
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La partida 1211 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
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Por el contrario, se excluyen:
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a) los productos farmacéuticos del capítulo 30;
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b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33;
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c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.
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En la partida 1212, el término 'algas' no comprende:
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a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 2102;
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b) los cultivos de microorganismos de la partida 3002;
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c) los abonos de las partidas 3101 o3105.
Nota de subpartida 1. En la subpartida 1205 10, se entiende por 'semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico' las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
1201 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas:
1201 00 10 - Para siembra (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -1201 00 90 - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -1202 Cacahuetes (cacahuates, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados:
1202 10 - Con cáscara:
1202 10 10 - - Para siembra (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001108 ES (1 ) La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en la parte F del título II de las disposiciones preliminares.
Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
1202 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -1202 20 00 - Sin cáscara, incluso quebrantados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -1203 00 00 Copra...
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