Asunto T-38/12: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Pips/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (ISABELLA OLIVER)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo único basado en la infracción del artículo 94 del Reglamento financiero, ( 1

) en la medida en que la oferta del licitador elegido contiene declaraciones falsas de modo que dicho licitador hubiera debido ser excluido de la adjudicación del con

) Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

Recurso interpuesto el 19 de enero de 2012 - IDT Biologika/Comisión

(Asunto T-30/12)

(2012/C 89/46)

Lengua de procedimiento: alemán

IDT Biologika GmbH (Dessau-Roßlau, Alemania) (representantes: R. Gross y T. Kroupa)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 5 de octubre de 2011, por la que se desestimó la oferta de IDT Biologika GmbH, presentada el marco de la licitación con referencia EuropeAid/ 130686/C/SUP/RS Re-Launch LOT 1, para el suministro de una vacuna antirrábica al Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Manejo de Recursos Hídricos de la República de Serbia, en relación con el lote n o 1, y por la que el correspondiente contrato se atribuyó a una agrupación de varias empresas bajo la dirección de «Biovet a. s.».

- Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

fundamento, la demandante alega una infracción del artículo 252, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) n o

1

) dado que la oferta seleccionada no cumple, en su opinión, los requisitos del pliego de licitaciones en lo relativo a la falta de virulencia para el ser humano de las vacunas ofrecidas y a las autorizaciones requeridas, por lo que no podía tenerse en cuenta.

Además, entiende que la toma en consideración de la oferta seleccionada del consorcio bajo la dirección de «Biovet a. s.» constituye una desigualdad de trato si se comparan los precios, puesto que únicamente la oferta de la demandante reúne realmente todos los requisitos exigidos en relación con las especificaciones técnicas del procedimiento de licitación objeto del litigio, de modo que es la única oferta adecuada del procedimiento.

( 1 ) Reglamento (CE, EURATOM) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n o 1605/2002...

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