2001/C 72 E/179E-1887/00 de Olivier Dupuis a la Comisión Asunto: Incumplimiento de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2001/C 72 E/179) PREGUNTA ESCRITA E-1887/00 de Olivier Dupuis (TDI) a la ComisiÛn (9 de junio de 2000) Asunto: Incumplimiento de la ConvenciÛn de Nueva York sobre los Derechos del NiÒo El 25 de septiembre de 1999 Lucio Congiu se instalÛ en Italia con sus dos hijos gemelos, Antoine y Charles, despuÈs de que la madre abandonara el hogar familiar en La Bastidonne (Francia) y dejara a sus dos hijos a cargo del padre, con el que no estaba casada. Posteriormente la madre recurriÛ a un Tribunal francÈs de Familia, el cual decidiÛ dictar el 26 de septiembre de 1999 una orden internacional de detenciÛn contra el Sr. Congiu por no devoluciÛn de menores, a pesar de que no se habÌa incoado procedimiento alguno con anterioridad para conceder la custodia o el derecho de visita a la madre. El 30 de noviembre de 1999, considerando el Tribunal francÈs de Familia que el padre era culpable de secuestro, lo declarÛ desposeÌdo de su patria potestad. A pesar de que posteriormente se enviÛ a los niÒos junto a su madre, el Tribunal decidiÛ proseguir el procedimiento y cursÛ una solicitud de extradiciÛn contra el Sr. Congiu por secuestro de menores.

Los importantes medios judiciales a los que se ha recurrido en este caso para resolver una controversia entre padres que se disputan la custodia de menores contravienen claramente la ConvenciÛn de Nueva York sobre los Derechos del NiÒo.

øNo considera necesario la ComisiÛn, en el marco de sus nuevas competencias, tal y como se derivan del Tratado de Amsterdam, intervenir ante los Estados miembros interesados en este asunto para obtener el respeto de sus compromisos internacionales y obligarles a revisar las decisiones adoptadas contra el Sr. Congiu? De manera m·s general, øno considera la ComisiÛn que debe adoptar con urgencia una iniciativa con objeto de impedir que siga siendo fuente de dificultades adicionales en situaciones ya de por sÌ difÌciles el hecho de que los progenitores sean nacionales de Estados miembros diferentes? Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la ComisiÛn (25 de julio de 2000) La ComisiÛn recuerda a Su SeÒorÌa que no est· en condiciones de pronunciarse sobre el caso concreto expuesto, ni sobre las sentencias dictadas contra la persona citada.

Las nuevas disposiciones del Tratado CE no dan tampoco a la ComisiÛn autoridad para intervenir ante los Estados miembros en cuestiÛn, es decir Francia e Italia, con el fin de modificar decisiones tomadas.

Corresponde exclusivamente a dicha persona...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT